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Licencia por luto

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Licencia por luto

Esta licencia se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

Licencias por luto

Familiares
Cónyuge o compañero (a) permanente.

  • Familiares hasta segundo grado de consanguinidad: hijos, padres, nietos, hermanos, abuelos.
  • Familiares hasta primer grado de afinidad: suegros, hijastros, padrastro, madrastra, nuera y yerno.


Familiares hasta segundo grado civil
Hijos y nietos adoptivos y padres y abuelos adoptantes, hermanos del adoptante.

  • Se trata de una licencia diferente a la calamidad doméstica.
  • Interrumpe el disfrute de las vacaciones.
  • Requiere de soporte para su otorgamiento, esto es, el certificado de defunción y el documento que acredite el vínculo familiar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del familiar.

En las licencias no remuneradas

  • Ejercicio del derecho al sufragio.
  • Desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. Ejemplo: jurados de votación.
  • Permisos sindicales.
  • Entierro de compañeros.
  • Licencias que la Caja determine remunerar a discreción.


¿Cuáles son las licencias no remuneradas?
Son aquellas licencias solicitadas por el trabajador concedidas por la Caja, en las cuales se suspende el contrato de trabajo. En consecuencia:

  • No hay lugar al pago de salarios, riesgos laborales, parafiscales ni al descanso remunerado.
  • El trabajador deja de prestar servicio.
  • Es facultad de Talento Humano acceder o no a la solicitud.
  • El trabajador puede solicitar una licencia no remunerada mediante comunicación escrita, señalando las razones que lo motivan a presentar la solicitud.

Cómo actuar en caso de accidente o suceso que afecte la salud?

En caso de presentarse algún accidente o suceso que afecte la salud del trabajador, es su deber reportar al empleador, bien porque no pueda presentarse a laborar, bien porque en medio de la jornada deba ausentarse, para que sea atendido por su EPS.

Es deber del trabajador justificar antes su líder toda ausencia por motivo de salud, con el correspondiente certificado de incapacidad o de atención médica, según defina el médico tratante.

En caso tal que el trabajador presente la incapacidad sin transcribir por su EPS deberá entregar la documentación necesaria al empleador para que gestione la transcripción.

Toda incapacidad debe ser de una Institución Prestadora Salud adscrita a la EPS a la cual está afiliado el trabajador.

Las incapacidades expedidas por médico particular o adscrito al plan de medicina prepagada deben ser gestionadas por el trabajador respecto su transcripción ante la EPS, que en todo caso será quien defina si la reconoce o no. Mientras ésta no sea reconocida, el empleador lo entenderá como una ausencia injustificada.